Del atestado oficial sobre la muerte de Javier Royuela Samit. Denuncia Pública.Nº2

En esta parte del escrito de querella/denuncia se narran las inconsistencias entorno a los informes policiales, forenses y jurídicos que obran en el expediente jurídico que recoge la muerte de Javier Royuela Samit. En 1993 la familia Royuela tuvo que conformarse con esta versión oficial de los hechos, llena de inconsistencias e irregularidades por parte de la policía y la autoridad judicial. Toda una cadena de errores que, en el año 2006, tras acceder al fichero del fiscal Mena Álvarez, se pudo saber que ocultaron y manipularon pruebas en las diligencias policiales y judiciales de la muerte de Javier Royuela Samit, ya que, en realidad, se trató de un asesinato perpetrado por miembros de la Guardia Civil, asesinato que los fiscales Carlos Jiménez Villarejo y José María Mena Álvarez encubrieron desde sus puestos en la fiscalía.

Entrega Nº2

1.- ASESINATO DE JAVIER ROYUELA SAMIT, hermano e hijo de los querellantes, Don Santiago Royuela Samit y Don Alberto Royuela Fernández.

  • Perpetrado el 29 de Mayo de 1993.
  • ULTIMAS DILIGENCIAS JUDICIALES INSTRUÍDAS CONTRA LOS AUTORES: AÑO 2009. Citación a declarar a presencia judicial, acompañados por su letrado, fruto de la denuncia presentada por mi patrocinado (que consta como anónima). Aporto como DOCUMENTO NÚMERO 1M FOTOCOPIA DE DICHA CITACIÓN, así como DOCUMENTO 2 M, testimonio de las diligencias instruídas…….
  • Dicho asesinato, contemplado de forma aislada, no prescribirá hasta el año 2029.

DESARROLLO DE LOS HECHOS:

1.1.- PRIMER INTENTO DE OCULTACIÓN: AUSENCIA DE COMUNICACIÓN OFICIAL A LA FAMILIA, QUIENES SE ENTERAN SOLO POR CASUALIDAD, DE LA MUERTE DE JAVIER ROYUELA SAMIT.

El 30 de mayo de 1993 Mauricio Royuela Samit se entera por su amigo Jordi Silvestre Sánchez, quien acude a la casa de Mauricio, que su hermano ha aparecido muerto en un parque cerca de la Calle San Pablo de Barcelona. La información que le comunica Jordi Silvestre a Mauricio Royuela procede de la hermana de Jordi, Pilar Silvestre Sánchez, miembro de la Guardia urbana de Barcelona destinada el día 30 de mayo de 1993 en la unidad UT1 de las Ramblas 43, Oficina de Denuncias de la Guardia Urbana. Pilar Silvestre Sánchez, estando en dicha oficina, observó en los plafones de fallecidos el apellido de “Royuela”, siendo así que recordó que su hermano Jordi era amigo de la familia y procedió a darle instrucciones al mismo para que lo comunicara a la familia Royuela. Según Pilar, ningún funcionario del cuerpo policial se trasladó al domicilio y estuvieron llamando por teléfono a un número que no contestaba nadie, al parecer erróneo según entendemos.

Por lo que interesa a esta parte sea citada la Sra. Pilar Silvestre Sánchez a declarar como testigo de la acusación. 

 Como podemos ver, la familia Royuela estuvo un día entero buscando a Javier Royuela Samit por hospitales y comisarias, siendo incluso que se enteraron del fallecimiento de Javier Royuela Samit de forma “extraoficial” y de casualidad, sin que hubiera comunicación alguna por parte de la autoridad. De no haber conocido la guardia urbana Pilar a la familia Royuela, ésta no se hubiese enterado del fallecimiento de su hijo, al menos hasta mucho más tarde, y el cuerpo de éste hubiera sido, con toda probabilidad, incinerado, como seguiremos argumentando en esta denuncia más adelante.

1.2.- DE LOS ATESTADOS Y DILIGENCIAS POLICÍALES Y JUDICIALES DE LA MUERTE DE JAVIER ROYUELA SAMIT.

Ese mismo domingo 30 de mayo de 1993, D. Alberto Royuela Fernández, padre de Javier Royuela Samit, se persona en la comisaría de la Policía Nacional Sita en las Ramblas de Barcelona a las 17 horas para pedir explicaciones y que le informaran de la noticia. La respuesta de los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional fue que estuvieron llamando insistentemente por teléfono a la familia sin obtener resultados positivos (Se acompaña documento Nº1, y que obran en las diligencias de instrucción 414-93 G del Juzgado de Instrucción Nº17 de Barcelona), cosa que como veremos en los atestados policiales y en las diligencias de instrucción del levantamiento del cadáver, no cuadra, dado que en ellos se habla de “un varón no identificado al parecer de raza árabe”. Si se trataba de un individuo NO IDENTIFICADO, ¿por qué y sobre todo a quién llamaban por teléfono? Por causa de estas alarmantes incongruencias, la familia estuvo día y medio sin saber de Javier Royuela Samit, enterándose de su muerte casualmente a través de un amigo de la familia.

Con fecha sábado 29 de mayo de 1993 (según se aporta en el Documento 2) sobre las 18:20, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía números 70.740 y 70.589, comisionados previamente por la Sala del 091, se personaron en una zona ajardinada sita a la altura del número 92 de la calle San Pablo de Barcelona, exactamente frente al cuartel de la Guardia Civil allí ubicado, donde se encontraron a una dotación de la ambulancia de los Bomberos S-10, la cual les participa que la persona hallada en el césped del citado parque era cadáver. Como consta en las diligencias policiales que se acompañan en el Documento 3, y en la comparecencia de los citados policías del Cuerpo Nacional, en el lugar de los hechos se encontraba una dotación de la Guardia Urbana KC-420 y el cadáver portaba el D.N.I., tratándose el fallecido de Javier Royuela Samit, con D.N.I. nº ………, nacido en Barcelona el 19-09-1970, hijo de Alberto y Catalina, con domicilio en C/ ….. de esta ciudad. Así resulta de la comparecencia efectuada por dichos agentes policiales en la comisaría del Distrito “Ramblas” de Barcelona, a las 21 horas del propio 29 de mayo de 1993. Dicha comparecencia obra en las diligencias indeterminadas 414-1993 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, como consecuencia del referido hallazgo. Se aporta como Documento Nº3M testimonio íntegro del citado procedimiento.

En la mencionada comparecencia de los agentes 70.740 y 70.589 efectuada a las 21 horas en la comisaría del Distrito “Ramblas” se menciona a una persona llamada Jorge Juan Pérez Sanjurjo, nacido en La Coruña el 23-10-1958, hijo de Eduardo y María, el cual manifiesta haber visto al finado junto a dos individuos en la citada plaza a las 11:00 horas de la mañana con síntomas de estar drogado. Como se desarrollará y se verá más adelante, la figura de Jorge Juan Pérez Sanjurjo no es casual en estos desarrollos de los hechos. En la citada comparecencia se dice por parte de los agentes que sobre las 19:20 horas se personó el Gabinete de Identificación para realizar un reportaje fotográfico y que, a las 20:10 horas, se personó la comitiva judicial del Juagado nº17 de instrucción de Barcelona en funciones de Guardia, la cual ordena el levantamiento del cadáver con las antes mencionadas diligencias indeterminadas 414-93 G. En la comparecencia se dice también que el cadáver fue trasladado por la ambulancia A-99 al Instituto Anatómico Forense del Hospital Clínico, y que el D.N.I. del fallecido quedó en posesión del Juez de Guardia. Se transcribe que Los agentes policiales hacen uso del derecho de no firmar dicha diligencia por cuestiones laborales de reincorporación a sus trabajos, como se indica en la página x del atestado policial.

Sin embargo, a pesar de que a las 18:10 horas el cadáver de Javier Royuela Samit ya era identificado por portar su D.N.I. como hemos visto en la declaración de los agentes policiales comisionados por la Sala del 091, el Instructor del Cuerpo Nacional de Policía con Nº 63.973 de la Oficina de Denuncias de “Ramblas” (Documento 4) , el mismo día 29 de mayo de 1993 y a las 19:45, una hora y cinco minutos más tarde,  extendía diligencias para hacer constar que momentos antes se había recibido una llamada telefónica de la Sala del 091 con número de telefonema de esa dependencia 815, notificando el hallazgo de un cadáver, resultando ser el finado un hombre indocumentado de 25 a 27 años, en un parque sito en la Calle San Pablo 92 de Barcelona, al parecer por sobredosis. La misma diligencia continúa diciendo que en el lugar de los hechos permanece una Dotación del Cuerpo Nacional de Policía, hasta que se decrete el levantamiento del cadáver, teniendo dicha dotación indicaciones de pasar posteriormente por esa Dependencia para ampliar datos (la comparecencia de los dos mencionados agentes anteriormente). Posteriormente, el instructor 63.973, amplía la diligencia para hacer constar que los citados hechos los ha comunicado la Sala del 091 a la Brigada Provincial de la Policía Judicial, al Gabinete de Identificación y al Juzgado de Instrucción de Guardia, según consta en el telefonema 1.697 de la misma.

En las mismas diligencias policiales que se acompañan en el Documento 4 podemos leer:

 “Puestos en contacto telefónico con el número ……. la familia de Javier Royuela Samit, se les comunica que pasen por estas dependencias por un asunto relacionado con las presentes”.

A su vez, en el Documento 4, se extienden las mismas diligencias policiales para hacer constar que a las 17:00 horas del día 30 de mayo de 1993 se presenta el padre del finado, D. Alberto Royuela Fernández, en la comisaría del Distrito Ramblas, negándose a declarar debido a las irregularidades cometidas y a que no se le comunicó nada durante casi un día y medio. El señor Royuela, y esta parte que denuncia, no comprenden qué sentido pueda tener que los funcionarios de policía anduvieran buscando y llamando por teléfono a los familiares de un “varón no identificado”, al margen de la zozobra que supone el hecho de estar día y medio buscándolo por hospitales y comisarías y, para mayor escarnio, enterarse del fallecimiento de su hijo por casualidad a través de un conocido. Lo cierto es que tras el estudio de los hechos que en esta querella se destapan, adquiere mucho más sentido pensar que se trató de ocultar a la familia DE JAVIER ROYUELA que éste había dejado de existir, con el fin de que quedara impune su asesinato.

De otro lado, y siguiendo en esta línea de manipulaciones y ocultaciones sobre el asunto, nos encontramos con las diligencias indeterminadas 414-1993 / G del Juzgado de Instrucción Nº17 de Barcelona en donde dicen haber recibido una llamada del Servicio del 091 de la Policía, informando que ha sido hallado en la vía pública, en la dirección ya reseñada, el cadáver de un “varón no identificado, al parecer de raza árabe”, diciendo a su vez que interviene la Comisaría de Las Ramblas (Aportamos Documento 6). En el mismo procedimiento del Juzgado de Instrucción Nº17, bajo las diligencias indeterminadas 414-1993 G, podemos ver como el Juez ordena a los Camilleros Municipales procedan a trasladar el cadáver desde el lugar en el que se encuentra hasta el Instituto Anatómico Forense, siendo en la mencionada diligencia que consta “Varón no identificado, al parecer de raza árabe”. A su vez, las diligencias se amplían por parte del Juzgado Nº17 de Instrucción ordenando al instituto Anatómico Forense admitan el cadáver trasportado por los Camilleros Municipales del “varón no identificado, al parecer de raza árabe” (Documentos 6). Cabe recordar que Javier Royuela Samit era portador de su D.N.I. cuando falleció, como dice el atestado policial antes mencionado y quienes aseguran que fue el Juzgado de Instrucción Nº17 quien se hizo cargo de dicho documento nacional de identidad.

 Este conjunto de incongruencias, que podría pensarse fruto de negligencias concatenadas, como antes hemos apuntado y se expondrá en la presente querella, responde a una intención premeditada y en si misma delictiva, por tanto, de ocultación del asesinato de Javier Royuela Samit.

Sin embargo y aunque obviamente, lo sucedido era notoriamente anómalo, especialmente por la concurrencia del insólito hecho de que no se pidiera a los padres o hermanos del difunto el preceptivo reconocimiento del cadáver ante el Juzgado; pero el padre de mi representado, fuertemente afectado y trastornado por el impacto que el suceso le produjo, no llegó a comprender la importancia que tenía el hecho de que, mediante la falaz notificación al Juzgado de que se trataba de un cadáver no identificado, se había evitado durante más de un día que su familia tuviera conocimiento del hecho y pudiera intervenir en las primeras diligencias tendentes a su esclarecimiento.

Como esta parte argumentará y demostrará más adelante en la querella, las personas implicadas en el presunto asesinato de Javier Royuela Samit, entre ellos miembros de la policía y de la Guardia Civil, al margen de ocultar pruebas como se acreditará en esta denuncia, quisieron hacer pasar por “varón no identificado” al finado, a fin de que el Juzgado de Guardia procediera según las directrices y protocolos en estos casos; siendo así que la familia no se habría enterado, pues fue por casualidad no prevista por los autores, y hubiera dado por desaparecido a Javier Royuela Samit; acabando éste incinerado ante el hallazgo de “un cadáver no identificado al parecer de raza árabe”.

Continuará…

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